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SE REGLAMENTÓ LA ORDENANZA DE “PIROTECNIA CERO” EN MAR CHIQUITA: ESTÁ PROHIBIDA LA VENTA Y USO

SE REGLAMENTÓ LA ORDENANZA DE “PIROTECNIA CERO” EN MAR CHIQUITA: ESTÁ PROHIBIDA LA VENTA Y USO
#MARCHIQUITA |

El intendente del Partido de Mar Chiquita, Walter Wischnivetzky, reglamentó la ordenanza por la que se adhirió a la ley provincial de “Pirotecnia Cero”. Así, se estableció la prohibición de la venta y uso de artificios pirotécnicos y de cohetería de uso recreativo de alto impacto sonoro. “Queremos dar una respuesta a un reclamo histórico […]

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El intendente del Partido de Mar Chiquita, Walter Wischnivetzky, reglamentó la ordenanza por la que se adhirió a la ley provincial de “Pirotecnia Cero”. Así, se estableció la prohibición de la venta y uso de artificios pirotécnicos y de cohetería de uso recreativo de alto impacto sonoro.

“Queremos dar una respuesta a un reclamo histórico de familiares de personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA) y de asociaciones proteccionistas de animales y del ambiente, quienes se ven severamente afectados por los ruidos de estruendo”, enfatizaron desde el municipio.

De esta forma, la legislación local busca armonizar, mediante un enfoque holístico, los derechos y obligaciones establecidos en las normativas vigentes, además del derecho a la salud, a un ambiente sano, y a ejercer una industria lícita.

La reglamentación de la ordenanza prohíbe en el ámbito del municipio de Mar Chiquita la venta al público minorista, la venta ambulante en la vía pública, y el uso particular de artificios pirotécnicos y de cohetería de uso recreativo de alto impacto sonoro.

Se consideran artículos y artificios de pirotecnia con efecto de alto impacto sonoro los productos conocidos como “mortero”, “mortero con bomba”, “bomba”, “fogueta” y “batería”.

Al mismo tiempo, está prohibido el depósito, empleo y quema de artificios pirotécnicos de todo tipo y naturaleza en todas las reservas forestales, reservas de Biosfera, naturales y/o de otra índole de protección natural o cultural.

También en plazas, parques y edificios públicos, jardines de infantes, escuelas primarias, secundarias e instituciones de educación superior, universitarias y/o científicas públicas y privadas; así como en hospitales, clínicas y/o centros de salud públicos y privados, veterinarias, monumentos históricos y demás edificios gubernamentales.

Por otra parte, a partir de esta reglamentación, el sector público municipal no podrá adquirir o usar artificios pirotécnicos o de cohetería de alto impacto sonoro para los eventos y/o espectáculos que organice.

Se agrega además la prohibición de la venta de todo tipo de artificios pirotécnicos a menores de 16 años de edad en el partido de Mar Chiquita.

Para cerrar, desde el municipio remarcaron que se aplicarán sanciones en caso de incumplir la ordenanza vigente de “Pirotecnia Cero” en el distrito e invitaron a la comunidad a celebrar estas Fiestas sin artificios y cohetería de alto impacto sonoro.

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