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Tuvimos el honor de ser sede de la Mesa Porcina Provincial que llevó a cabo el Ministerio de Producción de la PBA cargo de Javier Rodríguez. Con el intendente, Facundo Diz, como anfitrión, las autoridades del Ministerio y representantes del sector compartieron la nueva normativa y el Manual de Buenas Prácticas para que en la producción no se pierda de vista el cuidado del ambiente.
Además, se compartieron con los presentes las líneas de financiamiento y escucharon las necesidades y preocupaciones que tiene el sector a nivel local, provincial y nacional.
Durante el encuentro, Diz y el jefe provincial, se enfocaron en analizar y profundizar acciones que garanticen el cumplimiento y la ampliación de derechos de las vecinas y vecinos de Navarro.
Desde la gestión municipal se destaca el acompañamiento del gobierno de la Provincia y la predisposición de todo su gabinete para seguir trabajando en obras y proyectos en marcha. El trabajo conjunto tiene como objetivo cumplir con una responsabilidad y un compromiso: llevar dignidad y felicidad a cada habitante de Navarro y de la Provincia de Buenos Aires.
El Intendente, Facundo Diz, recibió al Ministro de Producción de la Provincia de Buenos Aires para encabezar la Mesa Porcina Provincial.
Tuvimos el honor de ser sede de la Mesa Porcina Provincial que llevó a cabo el Ministerio de Producción de la PBA cargo de Javier Rodríguez. Con el intendente, Facundo Diz, como anfitrión, las autoridades del Ministerio y representantes del sector compartieron la nueva normativa y el Manual de Buenas Prácticas para que en la producción no se pierda de vista el cuidado del ambiente.
Además, se compartieron con los presentes las líneas de financiamiento y escucharon las necesidades y preocupaciones que tiene el sector a nivel local, provincial y nacional.
Gracias a este acuerdo de cooperación académica, científica y tecnológica, los estudiantes de pregrado, grado y posgrado podrán realizar sus prácticas profesionales en el Hospital San Antonio de Padua y otros centros de salud del partido de Navarro.
El Municipio, a través de la Secretaría de Salud, aportará las instalaciones del Hospital San Antonio de Padua (y centros de salud dependientes del área) para que los estudiantes avanzados realicen sus actividades prácticas, permitiendo la adquisición de las destrezas, los conocimientos y las actitudes necesarias para alcanzar competencias en las áreas correspondientes.
El convenio firmado por el intendente, Facundo Diz, marca una de las bases de esta gestión: la importancia del trabajo mancomunado aportando al desarrollo de la comunidad.
El Municipio busca regular las actividades que obstruyen la libre circulación de personas y vehículos en la vía pública.
DECRETO N° 106/2024
VISTO:
La necesidad de regular las actividades que como consecuencia de las construcciones en sus distintas modalidades, depósitos de materiales, depósito de maderas, depósitos de chate-rreria, entre otras, que afectan la libre circulación de personas y/o vehículos principalmente en el área de mayor consolidación de actividades de la localidad,
CONSIDERANDO:
Que ante la importante cantidad de obras de construcción que se vienen realizando
en el ámbito del Partido de Navarro junto a comercios que exhiben sus mercaderías en las veredas y/o vía pública, lo cual genera la acumulación de materiales áridos (arena, ripio, pie-dras, cascotes), materiales utilizados para la carpintería (maderas), chatarrería, etc.,
Que usualmente se utiliza para dicho depósito de materiales las veredas de viviendas o
comercios, como asimismo parte de la calzada,
Que el presente escenario afecta el tránsito y visión de los peatones, la circulación y estacionamiento vehicular agravándose aún más la situación cuando las arterias son angostas o
llueve,
Que ante esta situación es necesario ordenar la entrega de materiales áridos para construcción o refacción que se depositan en frente a los inmuebles, como asi mismo la exhibición en comercios y/o depósito de maderas y la acumulación de chatarrería, etc., entorpeciendo de esta forma el paso de los peatones.
Que en virtud de dicha problemática rige el Código Contravencional Municipal, junto a sus modificatorias,
Que en su Título 3°, «De la Higiene en la Vía Pública», establece en su Artículo 69° que … «por obstruir sin permiso el tránsito público en calles o veredas con materiales, escombros u otros elementos, será sancionado con multa…»
Que ante esta situación se procederá a notificar e intimar al vecino frentista como al comercio dedicado al ramo a fin que en un plazo de 30 días proceda a liberar el nombrado material de espacios públicos y en caso de no cumplir se procederá al traslado del mismo, siendo necesario para su devolución abonar el acarreo y la correspondiente multa, y
POR ELLO:
El Sr. Intendente Municipal, en uso de las facultades que son propias;
DECRETA
ARTÍCULO 1°: En toda construcción, ampliación y/o remodelación de vivienda y/o Comercios dedicados a la venta de materiales para la construcción, Depósitos y/o Comercios de ventas de Maderas, Comercios de Chatarreria, etc. sus productos deberán ubicarse dentro de la propiedad del frentista, como del Comercio expendedor de la mercaderia, de esta forma no entorpecerá la libre circulación de los peatones (debido al volumen de la mercadería que se exhibe) y colaborara con la limpieza de la vía pública.
ARTÍCULO 2°: Colóquese a modo de aviso un precinto rojo en los bolsones de materiales (piedra, arena cascote, etc.) y en bultos de mercaderías tales como maderas, chatarras etc.
que se encuentren entorpeciendo la libre circulación y/o visión de los peatones y/o automovilistas para que en un término de 15 días sean utilizados y/o retirados por los frentistas y/o Co-mercios. Pasado dicho plazo, será intimado el propietario frentista y/o Comerciante para que en un plazo idéntico despeje la vía pública.-
ARTÍCULO 3°: Pasado los plazos del artículo 2° se procederá al acarreo municipal de los materiales (area, piedra, cascotes, maderas, chatarras, etc.), siendo obligatorio para su devolución abonar el acarreo y la correspondiente multa de lo contrario será utilizados para utilidad
propia del municipio.-
ARTÍCULO 4° Facúltese a la Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos Municipal a fin
que verifique el cumplimiento del presente Decreto.
ARTÍCULO 5° El D.E.M. promoverá la realización de campañas informativas a los efectos de la difusión de lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 6° Comuníquese, dése al Libro de Decretos, tome nota quien
corresponda y cumplido, archivese.-