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UN FALLO DE CÁMARA CUESTIONA LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA MIGRATORIA DE MILEI

UN FALLO DE CÁMARA CUESTIONA LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA MIGRATORIA DE MILEI

La Cámara revocó un fallo de primera instancia que había descartado la inconstitucionalidad del DNU 366/2025 y expuso fuertes argumentos para que sea anulado.

Un fallo de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal cuestionó seriamente la constitucional del DNU de reforma migratoria de Javier Milei y abrió la puerta para que sea anulado.

El fallo firmado por los jueces Florencia Nallar y Fernando Uriarte, al que accedió LPO, sostiene que el DNU 366/2025 «no satisface las exigencias que impone la Constitución Nacional para que sean procedentes las modificaciones que introdujo en la ley que rige la materia de nacionalidad y ciudadanía». Es decir que no se cumplen los requisitos de necesidad y urgencia para el dictado del DNU.

El fallo no declara la inconstitucionalidad del DNU si no que revoca un fallo de primera instancia que desestimó un pedido de inconstitucionalidad por parte de una inmigrante. La Cámara le ordena al juez que intervenga en la solicitud de la demandante para obtener la nacionalidad.

Pero lo central del fallo es que los fundamentos son demoledores respecto al DNU de Milei, especialmente en lo que respecta a las «circunstancias excepcionales» que requiere la Constitución Nacional para que el Ejecutivo evite el Congreso.

El fallo no declara la inconstitucionalidad del DNU si no que revoca un fallo de primera instancia que desestimó un pedido de inconstitucionalidad. Pero lo central del fallo es que los fundamentos son demoledores respecto al DNU de Milei

Para empezar, los jueces remarcan que estaba abierto el período de sesiones ordinarias y no había una situación de emergencia que hiciera urgente dictar le DNU sin esperar una ley. «En efecto, el decreto fue dictado el 28 de mayo de 2025, mientras que la Dirección Nacional de Migraciones recién habilitó en su sitio web la posibilidad de iniciar el trámite de ciudadanía el 6 octubre de 2025, es decir, más de cuatro meses después. Asimismo, el instructivo correspondiente para la gestión de dicho trámite fue publicado en marzo de 2026, cuando habían transcurrido cerca de diez meses desde el dictado de la norma», sostienen.

«Tales extremos resultan difícilmente conciliables con la existencia de una situación de necesidad y urgencia de tal entidad que justifique prescindir del procedimiento ordinario de formación y sanción de las leyes previsto en la Constitución Nacional. Ello es así, especialmente si se considera que las demoras señaladas se verificaron en el ámbito de la propia administración encargada de implementar el régimen establecido por el decreto cuestionado, dependiente del mismo Poder Ejecutivo que invocó la concurrencia de aquellas circunstancias excepcionales», continúa.

El fallo también se inmiscuye en otro costado de la normativa que no fue objetado por la demandante y es que el DNU de Milei no contempla la intervención del Ministerio Público Fiscal en los trámites de ciudadanía que a partir de la reforma deben realizarse ante la  Dirección Nacional de Migraciones y no en los tribunales. Los jueces de Cámara sostienen que sin la intervención del MPF no hay ninguna instancia que cumpla con «la defensa de la legalidad y los intereses de la sociedad». Es decir, que el DNU no prevé mecanismos que permitan someter a revisión judicial determinadas decisiones vinculadas con el otorgamiento de la ciudadanía.

Fuente: LaPoliticaOnline.com
UN FALLO DE CÁMARA CUESTIONA LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA MIGRATORIA DE MILEI