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FALLO DE LA CORTE EN FAVOR DE VACA MUERTA

FALLO DE LA CORTE EN FAVOR DE VACA MUERTA

Los jueces rechazaron una demanda por daño ambiental. Plantearon que los demandantes nunca demostraron un perjuicio concreto.

La Corte Suprema de Justicia cerró este jueves la demanda por daño ambiental en la zona de Vaca Muerta, impulsada por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) contra un grupo de empresas.

La denuncia apuntaba contra YPF, Pampa Energía, Pluspetrol Exploración y Producción SA, Chevron San Jorge SRL, Medanito SA, Hidrocarburos del Neuquén, Pan American Energy LLC, Sucursal Argentina y Vista Oil & Gas Argentina S.A.U. (absorbente de Petrolera Entre Lomas), entre otras.

En la causa están incolucrados la secretaría de Turismo, Ambiente, Deportes y la secretaría de Energía, como así también las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza y Neuquén.

El fallo subrayó que a lo largo del trámite el máximo tribunal le advirtió a la actora sobre la «vaguedad e imprecisión» de su denuncia pero hasta el momento no se aportaron datos concretos sobre el daño específico. Según los jueces, la entidad sólo se limitó a cuestionar de manera genérica la actividad hidrocarburífiera «en cualquiera de sus formas».

En ese sentido, el juez Horacio Rosatti y los conjueces Silvina Andalaf Casiello, Rocío Alcalá y Luis Renato Rabbi Baldi indicaron que «la prueba ofrecida por la actora no persigue la corroboración de circunstancias fácticas, sino que pretende una investigación sobre las conjeturas formuladas en la demanda y sus ampliaciones, vinculadas al daño ambiental que -presumiblemente, según sus afirmaciones- generaría la actividad hidrocarburífera en cualquiera de sus formas, para incorporar eventualmente hechos relativos a daños ambientales colectivos de base interjurisdiccional luego de trabada la litis en la etapa de producción de la prueba, violando de ese modo el principio de congruencia, el debido proceso y el derecho de defensa en juicio.

Para los ministros de la Corte, «ASSUPA propone como puntos periciales de ingeniería ambiental que se ‘determine el estado ambiental de suelos, acuíferos y cursos de agua en las áreas operadas por cada demandada’; que ese análisis ‘debe identificar cuáles focos de contaminación constituyen fuentes activas de degradación de [los] recursos interjurisdiccionales’; que se ‘identifique los focos de contaminación’ y que se ‘establezca la atribución causal del daño a la actividad de cada operadora'».

Los cortesanos señalaron que el desenlace demuestra que la actora «no se encuentra en condiciones de precisar alguna circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se habrían producido los hechos dañosos que denuncia y, menos aún, de atribuirles ni siquiera verosímilmente la interjurisdiccionalidad requerida en este proceso».

Según su página web, ASSUPA es una ONG que ofrece «consultoría especializada para particulares individuos con problemas ambientales y legales, así como para empresas» que incluye «asesoramiento en convenios multimodales hidrocarburíferos, ofreciendo soluciones efectivas adaptadas a las necesidades».

Fuente: LaPoliticaOnline.com
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